Disposición Nº 595/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. la Ley Nº 14.250 (f.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.221/11 agregado como fojas 276 al Expediente Principal Nº 1.211.911/07 obra agregado el Acuerdo suscripto con fecha 15 de enero de 2011 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E” y ratificado a fojas 284 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron escalas salariales, el pago de una suma no remunerativa por única vez y demás ítems cuyas prescripciones, vigencia y demás condiciones obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 278/283, obra agregado el Acuerdo suscripto con fecha 15 de julio de 2011 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E” y ratificado a foja 284 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes prevén nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.

Que en función del incremento no remunerativo pactado en la cláusula segunda de dicho Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en tal sentido y de conformidad con lo estipulado por las partes en dicha cláusula, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales en la fecha allí prevista.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”, entendiéndose en consecuencia que ambos Acuerdos han sido suscriptos en el marco del referido Convenio.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo agregado a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.221/11 agregado como fojas 276 al Expediente Principal Nº 1.211.911/07, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E” y ratificado por medio del Acta de fojas 284 que integra el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo agregado a fojas 278/283. celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 881/07 “E” y ratificado por medio del Acta de fojas 284 que integra el mismo, del Expediente Principal Nº 1.211.911/07, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.221/11 agregado como fojas 276 al Expediente Principal Nº 1.211.911/07 y el Acuerdo glosado a fojas 278/283 del Expediente Nº 1.211.911/07.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.211.911/07

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 595/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/9 del expediente Nº 1.435.221/11, agregado como fojas 276 al expediente principal, ratificado por medio del Acta de ratificación obrante a fojas 284 del expediente principal; a fojas 278/283 junto con el Acta de ratificación obrante a fojas 284 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1230/11 y 1231/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 757/05 “E” signado entre las partes con fecha 23 de junio de 2004, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR...

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