Disposición Nº 585/2011

Fecha de disposición29 Agosto 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.238.684/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.450.561/11, agregado como foja 146 del principal Expediente Nº 1.238.684/07 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 938/07 “E”, del que son signantes, en los montos y condiciones estipulados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.450.561/11, agregado como foja 146 del principal Expediente Nº 1.238.684/07.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.450.561/11, agregado como foja 146 del principal Expediente Nº 1.238.684/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.238.684/07

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 585/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/25 del expediente 1.450.561/11 agregado como fojas 146 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1194/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 938/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 965/08 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma L.R.F. GROUP S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Angel Martín Cavanna.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en este sentido la representación sindical manifiesta la necesidad de pactar una mejora salarial a cuenta de lo que será la pauta salarial 2011. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente un aumento del 20% (veinte por ciento) sobre el salario bruto de cada categoría conforme Anexo I.

La mejora se hará efectiva con los salarios del mes de mayo del 2011 y luego de liquidada la misma los nuevos salarios en bruto quedarán conformados tal como surge del Anexo II.

SEGUNDA: Las partes acuerdan en este acto actualizar los valores correspondientes a la “CUOTA SINDICAL” y a la “CUOTA DE SOLIDARIDAD” oportunamente pactada en el texto del convenio colectivo de trabajo vigente. A tal fin, la empresa procederá a partir del mes de junio de 2011 a retener el 2,5% (dos y medio por ciento) de la retribución bruta de cada trabajador afiliado a ALEARA (conf. la Res. DNAS Nº 9/95) en concepto de retención “cuota sindical”. Por otro lado, procederá a retener el 2% (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total a los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA (conforme art. , segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº 108/88) en concepto de “cuota de solidaridad” a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA. En este último caso la retención tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses. El depósito de los importes resultantes de ambos conceptos será realizado de acuerdo a las condiciones que marca la cláusula convencional firmada por las partes.

TERCERA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el plazo de 6 meses para evaluar las pautas de cierre de la pauta salarial 2011.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 965/08, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Escala Salarial ALEARA

LRF GROUP S.A. Y LA MEDITERRANEA S.A.

SECTORES GENERALES

A partir del 1-2-2011

11 - Auxiliar MantenimientoConceptosInicialEfectivoEspecializadoCalificadoBásicoPremio x Asist. y Punt.Plus empresa Plus entrenamiento Premio Jornada Prolon Faja de Caja Totales BrutosTotales Netos c/Decreto

22 - GuardacochesConceptosInicialEfectivoEspecializadoCalificadoDCBABásico3.078,653.235,723.395,263.667,41Premio x Asist. y Punt.388,76405,01427,51446,26Plus empresa Plus entrenamiento Premio Jornada Prolon Faja de Caja Totales Brutos3.467,413.640,733.822,774.113,67Totales Netos c/Decreto2790,602930,993078,443314,07

33 - Encargado de...

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