Disposición Nº 461/2011

Fecha de disposición14 Junio 2011
Fecha de publicación09 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.189.607/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 364 del 9 de agosto de 2010 y Nº 303 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 562 del Expediente Nº 1.189.607/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 303/11 y registrado bajo el Nº 1194/11 “E”, conforme surge de fojas 584/587 y 590 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRAPAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 602/607, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 413/414 del Expediente Nº 1.189.607/06, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o...

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