Disposición Nº 78/2011

Fecha de disposición25 Enero 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32262

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 283.678/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 283.678/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.AT.P.C.H. Y A) y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS. CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por el sector sindical y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto al cual se remite.

Que en relación con las sumas no remunerativas que surgen de los anexos glosados a fojas 2/4, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A), emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 283.678/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES...

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