Disposición Nº 100/2011

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación13 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32254

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.409/10 - agregado a fojas 177 del Expediente principal obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de mayo de 2010.

Que el Acuerdo traído a estudio es de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que respecto de lo estipulado en el Artículo Noveno del Acuerdo de referencia, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 178, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, que luce a fojas 8/12 del...

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