Disposición Nº 552/2011
Fecha de disposición | 02 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32252 |
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.312/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.447.312/11, obran el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, celebrado entre los mismos entes negociales.
Que las funciones y responsabilidades de la CINA se encuentran claramente detalladas en el Artículo 15 del Convenio de empresa precitado.
Que mediante dicho acuerdo las partes proceden a efectuar modificaciones laborales, recategorizando a ciertos empleados de la empresa, conforme a los términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen crear dos nuevos puestos de trabajo bajo las denominaciones “Oficial Múltiple de Vías Electrificadas” (Nivel III) y “Soldador Especializado de Vías Electrificadas” (Nivel II), conforme al detalle obrante en el Anexo de foja 4.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba