Disposición Nº 403/2011

Fecha de disposición06 Junio 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32245

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.396.228/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/113 del Expediente Nº 1.396.228/10 obra el TITULO IV del Convenio Colectivo dé Trabajo Nº 611/10, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, ratificado a fojas 114/115, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH).

Que en relación a ello, cabe tener presente lo manifestado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en el artículo 53 del TITULO IV aquí suscripto, en relación a que el mismo pase a conformar un texto unificado con el articulado del Convenio Colectivo precitado, conforme a los términos allí descriptos.

Que así también, en el Acta obrante a fojas 114/115, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica los términos establecidos en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del acta de fecha 17 de septiembre de 2010 obrante a fojas 64/66; a lo resuelto por esta Autoridad en el acta de fecha 6 de octubre de 2010 que luce a fojas 78/79; y en igual modo adhiere y ratifica lo pactado en los puntos PRIMERO y TERCERO del acta de fecha 22 de octubre de 2010 que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.412.808/10 agregado como foja 85 al principal.

Que a su vez, a foja 129 de autos la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) procede a ratificar lo pactado a fojas 109/113.

Que por otra parte, a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.425.579/10, agregado como fojas 128 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes citadas en el párrafo precedente acuerdan extender el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1668/10, al personal propio y contratistas de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que a la fecha de la presente o en el futuro tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur con la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el TITULO IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, obrante a fojas 109/113 del Expediente Nº 1.396.228/10, ratificado a fojas 114/115, y ratificado por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) a foja 129, teniéndose presente lo manifestado en el artículo 53 del mentado TITULO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.425.579/10, agregado como fojas 128 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1668/10, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, y contratistas de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el TITULO IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10 obrante a fojas 109/113 del Expediente Nº 1.396.228/10, conjuntamente con las Actas de fojas 114/115 y 129 de autos, y el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente. Nº 1.425.579/10, agregado como fojas 128 al Expediente Principal,

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del TITULO IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10 y del Acuerdo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.396.228/10

Buenos Aires, 17 de...

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