Disposición Nº 239/2011

Fecha de disposición17 Febrero 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32216

Bs. As., 17/2/2011

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 575/581 del Expediente Nº 534.987/03 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte trabajadora, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado Acuerdo las partes establecen, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, en los montos, conceptos y modalidad de pago, detallados en sus cláusulas.

Que en relación a lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, mediante el segundo párrafo de la cláusula 6º las partes acuerdan prorrogar la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema provisional respecto de los incrementos salariales que se venían otorgando desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Acuerdo celebrado el 23 de septiembre de 2009 por las mismas partes y lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 423 de fecha 8 de abril de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2010.

Que se debe remarcar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA glosado a fojas 575/581 del Expediente Nº 534.987/03, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de...

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