DISPOSICION Nº S-12

Fecha31 Julio 2020
Número de registro31197
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

24 de julio de 2.020

VISTO

El Expediente SIE 00701-0118560-1, donde tramita el reclamo de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Santa Fe, la Cámara de Propietarios de Hoteles, Bares, Confiterías y Afines de Rafaela y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Rosario y la investigación sobre la empresa PEDIDOSYA S.A., CUIT 30-71198576-6, y;

CONSIDERANDO

Sumario

El reclamo 2

La invitación 3

La respuesta 5

La reacción de la Autoridad de Aplicación 8

La empresa toma vista 11

La empresa se presenta 11

Posición en el mercado y evolución de la facturación 12

Evolución de las comisiones percibidas 13

Carácter abusivo de las comisiones 14

Marco legal aplicable 17

Condiciones de aplicación del régimen de abastecimiento 18

Competencia de la Autoridad de Aplicación 19

Procedimiento 19

Autos a resolución 20

Fundamento constitucional de las facultades ejercidas 20

La aplicación técnica la Ley 20.680 (T.O. Ley 26.991) 21

Graduación de la multa 21

Apelación 22

Procedimiento Voluntario Colectivo Ad Hoc 23

Competencia de la Autoridad de Aplicación 24

El reclamo

El 20 de mayo de 2020 la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica Santa Fe (reúne a la Cámara de Bares, Cámara de Restaurantes y Cámara de Hoteles) presentó reclamo ante esta Secretaría de Comercio Interior y Servicios, detallando la “dura crisis” que atraviesa el sector gastronómico, como consecuencia de las medidas de restricción de la actividad comercial, y de las comisiones abonadas a las empresas de reparto a domicilio (apps – aplicaciones informáticas web) que “superan la rentabilidad del producto”, ubicándose entre el 18% y el 35%.

Manifiesta allí que se mantuvieron reuniones con directivos de PedidosYa en enero y en abril, donde manifestaron el reclamo con resultado negativo, reconociendo que en el mes de marzo, del 26 al 31 (5 días), la empresa redujo las comisiones a la mitad, pero ello no modifica la situación presente, más aún considerando que la empresa percibe un precio del consumidor ($50 aproximadamente) por cada entrega.

Finalmente, peticionan que “las autoridades estatales intercedan para acercar a las partes de este conflicto que aqueja a todos los locales gastronómicos que aún están operativos. Solicitamos que provisoriamente gestionen ante los encargados de las empresas de delivery (aplicaciones) una reducción en las comisiones elevadísimas que perciben en plena emergencia económica, para de esa manera salir adelante con el menor daño posible.”

Posteriormente, el 8 de junio de 2020, la misma asociación de Santa Fe, junto con la Cámara de Propietarios de Hoteles, Bares, Confiterías y Afines de Rafaela y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Rosario se presentan (fs. 36) manifestando que “las apps de delivery gastronómico online” … “desde comenzada la etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio y con una clara intención de oportunismo, han incrementado considerablemente ese porcentaje”, adjuntando contratos para acreditar lo alegado.

La invitación

En virtud de dicha presentación, se dispuso la comunicación de buenos oficios dirigida a PedidosYa S.A. el 27 de mayo de 2020, mediante correo electrónico dirigido a la Sra. Daniela Crigna (apoderada de la empresa), en los siguientes términos: “Juan Marcos Aviano, Secretario de Comercio Interior y Servicios de la provincia de Santa Fe, y María Betania Albrecht, Directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa al Consumidor, con domicilio en Bv. Pellegrini Nº 3.100, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con motivo de reclamos recibidos de parte de comerciantes locales, clientes de Pedidos Ya S.A., que se han visto necesitados de contratar sus servicios para poder mantener su actividad, dadas las restricciones al rubro gastronómico en particular y a la circulación en general, impuestas por la normativa de emergencia en salud pública vigente (cfr. DNU Nº 260/20, Decreto Prov. Nº 213/20 y normas concordantes), y que manifiestan el carácter excesivo e injustificado de las comisiones que pagan.

En procura de tomar conocimiento de las acreditaciones que sostienen tales reclamos, hemos tenido a la vista contratos celebrados entre los meses de octubre del año 2019 y mayo de 2020, donde se verifican incrementos en las comisiones a partir del mes de marzo, coincidente con las medidas de restricción de la circulación y aislamiento obligatorios.

De todo lo expuesto, esta autoridad ha admitido las reclamaciones, por estar comprendidas entre sus cometidos públicos, y ha decidido invitar a Uds. a reducir las comisiones a los comerciantes de la provincia de Santa Fe a montos no superiores al 18%.

Tal invitación se sostiene sobre los siguientes graves motivos:

Los servicios que presta vuestra empresa son de vital importancia para el abastecimiento de los consumidores. Como contrapartida, también resultan esenciales para el desempeño de la actividad comercial, más aún para locales del rubro gastronómico, que tienen prohibida la atención al público en su modalidad habitual.

La Ley nacional N° 20.680 de Abastecimiento alcanza “a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la … comercialización, … alimentación, … transporte y logística, … así como cualquier otro … servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población” (art. 1º).

Dicha ley habilita a esta autoridad de aplicación a “fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos” (art. 3º), para lo cual podrá disponer actuaciones de fiscalización dirigidas a “requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; … requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;… Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;” (art. 2 incs. e y f). En vista de la información obtenida, esta oficina pública debería -asimismo- dar vista a otras dependencias que pudieran tener injerencia: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio Público, entre otras.

Asimismo, allí se fijan sanciones para quienes “elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas” (art. 4 inc. a).

La puesta en funcionamiento de las actuaciones sumariales debe ser evitada si se verifican conductas de colaboración por parte de los administrados, tales como la que se invita a Uds. a adoptar, en el convencimiento de que harán los mayores esfuerzos posibles para colaborar solidariamente con la crisis social y económica que afecta a todos los argentinos, de la cual resultaría ciertamente reprochable pretender obtener un lucro adicional.

Nótese que la finalidad aquí perseguida es la rápida y eficaz colaboración en la disminución de precios y la sostenibilidad de la actividad gastronómica, siendo el segundo objetivo un interés que a esa empresa le resulta de vital importancia.

Por todo lo antes expresado, solicitamos sea considerada la invitación formulada, y quedamos a la espera de vuestra más pronta respuesta.”

La respuesta

Que, como respuesta a tal invitación, la empresa alegó: “Desde que se decretó la Emergencia de Salud Pública y el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país y en la provincia de Santa Fe particularmente, la actividad que desarrolla PedidosYa ha sido decretada como una actividad esencial y de vital importancia para el resguardo de los habitantes, la continuidad de la actividad de los restaurantes, bares y comercios de cercanía y lograr el abastecimiento a aquellas personas que por tratarse de grupos de riesgo, deben resguardar su aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es por ello que desde el mes de marzo, PedidosYa viene realizando distintas acciones en beneficio de los consumidores para que puedan acceder a los productos que necesitan, y de los Comercios Adheridos (restaurantes, farmacias, comercios en general) para que puedan proveer sus productos a través de nuestro Portal. Como primera medida para brindar su apoyo a los Comercios Adheridos, PedidosYa otorgó en todo el país, una bonificación del 50% de la comisión del Comercio Adherido oportunamente pactada entre las partes, entre el período comprendido entre el 26 de marzo al 31 de marzo inclusive, de modo tal que los consumidores tuvieran garantizado el abastecimiento y los Comercios Adheridos, obtuvieran mayores ganancias en esta etapa de total incertidumbre comercial. En segundo lugar, se otorgó una bonificación de comisión especial por un mes para los nuevos comercios que se adhiriesen al Portal. En el marco de la emergencia de salud, se consideró que pudiendo ser la única alternativa de venta de los comercios, esta acción garantizaría un mayor abastecimiento de los productos a los habitantes y daría la oportunidad a los comercios de familiarizarse con la modalidad de venta de productos mediante delivery y a través de nuestro Portal. Esta bonificación especial se aplica a nuevos Comercios Adheridos desde el mes de marzo y hasta la fecha de esta presentación. En tercer lugar, desde el mes de abril y en una acción sin precedentes que continúa ejecutándose, PedidosYa concedió a todos los Comercios Adheridos el beneficio de cobro por adelantado delas compras efectuadas por los Usuarios de PedidosYa mediante tarjeta de crédito, igualándolos a los plazos de pago de las tarjetas de débito. Es decir, cuando contractualmente se encuentra previsto que las tarjetas de crédito pagan al Comercio Adherido en un plazo estimado de 10 días de ocurrida la transacción,...

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