Disposición N° 996/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 996/DGIUR/18
Buenos Aires, 3 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 4.332.024/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Restaurante Cantina, Café-Bar, Casa de Lunch, Despacho de
Bebidas, Whiskería, Cervecería", para el inmueble sito en la calle Honduras N° 5502
esquina Humboldt N° 1694, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de
191,31m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z3 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
11500985-DGIUR-2018, indica que el Artículo 5.2.1. USOS DEL SUELO URBANO Y
SU CLASIFICACION, establece que: "El consejo podrá adecuar los cuadros de usos
especiales de estos Distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1b) correlacionando
los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas
especiales";
Que en relación a los usos permitidos en la Zona 3: "...5.5 Usos permitidos: .
Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera . Comercio minorista: ídem Zona
2b, productos de abasto, ferretería . Servicios: consultorio y estudios profesionales
garage comercial playas de estacionamiento lavandería - tintorería (recep.) personales
directos peluquería . Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería .
Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratório médico . Esparcimiento: canchas
de tenis y de frontón con raqueta. (Ver Resolución CPU A-46/982, B.M. N° 16.885)."
5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos "...d) En los distritos de
urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea
deslinde entre zonas o subzonas dentro de éstos, se podrán admitir indistintamente los
usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo,
debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona. El mismo
criterio se aplicará a los deslindes con otros distritos...";
Que del estudio realizado por el Área Técnica competente se informa que: Se trata de
una parcela de esquina. La superficie que se pretende habilitar es de
aproximadamente 191,31m². El ancho de la parcela seria de 10,64 m. Los usos de los
lotes adyacentes son: Lateral izquierdo: HONDURAS 5514, Local comercial Lateral
derecho: HUMBOLDT 1684, Edificio de oficinas. La cuadra (ambas acera), tiene un
porcentaje del uso Residencial de aproximadamente 29,00%. El uso solicitado no se
encuentra permitido en la Zona 3 del Distrito U20;
Que ahora bien, dado que la parcela motivo de consulta se encuentra frentista al
Distrito E3, donde los usos "Restaurante Cantina, Café-Bar, Casa de Lunch, Despacho
de Bebidas, whiskería, Cervecería" se encuentran permitidos, dicha Área Técnica
considera en primera instancia que la actividad a desarrollar no resulta incompatible
con el entorno de implantación, teniendo el Numeral 26 de estacionamiento, el cual
resulta optativo ya que la superficie del salón es menor a 150m²;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5411 - 11/07/2018

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