Disposición Nº 991/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 7.917.948/2016 por el que se consulta respecto a la localización de
los usos "Salón de baile clase "C", salón de fiestas y espectáculos, despecho de
bebidas, café bar" y la materialización de las obras de remodelación interna y mejora
de fachada en el inmueble sito en Av. Rafael Obligado N° 6201, con una superficie de
1083,60m2 cubiertos, 52,47m2 semicubiertos, y una superficie libre de 449,07m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito UP (Urbanización
Parque) - Código de Planeamiento Urbano. El Distrito UP, "Distritos Urbanización
Parque" tiene las siguientes características: 1) Carácter: Corresponde a zonas
destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público. 2) Delimitación: Según
plano de zonificación. 3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de
la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no
alteren el carácter de los mismos; Que por otro lado se halla dentro del Distrito
Costanera - Distrito Joven que se halla en estudio, por el cual la zona ribereña dentro
del UP se afectaría a un Distrito E4, al igual que algunos sectores dentro del área de
Av. Rafael Obligado - Intendente Cantilo - calle La Pampa. El Distrito E4"Equipamiento
Especial" tiene las siguientes características: 1) Carácter: Zonas de localización de
usos singulares, que por sus características, requieren terrenos de gran superficie y
normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos constituyen los grandes
equipamientos a escala urbana y/o regional. 2) Delimitación: Según plano de
zonificación. 3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los
usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. 4)
Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas
construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela,
corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición
de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando
una...
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