Disposición Nº 99/GCABA/DGTALET/16
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Entur |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, sus modificatorias, el Decreto N° 95/2014, su modificatorio, las
Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, las Disposiciones Nros. 96-
DGTALET/16 y 41-DGDYCOF/16, el Proceso de Compra BAC 9268-0727-CDI16, el
Expediente Electrónico N° 17.938.168-MGEYA-DGTALET-2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorio, de compras
contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;
Que la Resolución N° 596-MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de
uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras
(BAC);
Que la Resolución N° 1160-MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de
compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable
al procedimiento cuya aprobación se propone;
Que mediante Nota N° 17.723.603-DGPRT-2016, la Dirección General de Promoción
Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a esta
Dirección General, que proceda a la contratación de un Servicio de Producción de
Evento en el marco de la "35° Copa del Rey - MAPFRE" a celebrarse entre los días 30
de Julio y 06 de Agosto del 2016 en la ciudad de Palma de Mallorca, Reino de España;
Que mediante Expediente Electrónico N° 17.793.459-MGEYA-DGTALET/16 se ha
autorizado el llamado al proceso de compra BAC N° 9268-1890-CME16, ello conforme
lo establecido en la Disposición N° 96-DGTALET/16, proceso que quedó fracasado y
consecuentemente dejado sin efecto por Disposición N° 41-DGDYCOF/16;
Que teniendo en cuenta lo mencionado ut - supra y en virtud de la proximidad del inicio
del evento en cuestión, corresponde efectuar el procedimiento mediante el régimen de
Contratación Directa por Exclusividad al amparo del Artículo 28 inciso 1 de la Ley N°
2095 y su modificatoria;
Que el monto total estimado para la contratación asciende a la suma de PESOS
...
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