Disposición N° 99-DGTALMAEP/17

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

DISPOSICIÓN N.° 99/DGTALMAEP/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017

VISTO:

La ley Nº 471, el Decreto Nº 73/GCBA/13, el Expediente Electrónico N° 2017- 28300989-MGEYA-DGCEM y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 establece en su artículo 43 que "Un trabajador revista en comisión de servicios cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de estas en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante";

Que el Decreto Nº 73/13 prescribe que la comisión de servicios debe ser autorizada mediante acto administrativo de la autoridad cedente con el nivel no inferior a Director General, pudiendo ser respecto de personal permanente transitorio bajo la modalidad prevista en la primera parte del artículo 39 de la Ley Nº 471, sin que ello implique modificar la situación presupuestaria no la categoría del agente;

Que el Artículo 6 de la referida norma determina que el término comisión de servicios puede ser de hasta un año desde la fecha en que el/la agente comience a desempeñar en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez. Ningún agente puede desempeñarse en comisión de servicios por un plazo superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendario;

Que mediante Expediente Electrónico Nº 2017-28300989-DGCEM, el Director de la Dirección de...

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