Disposición N° 99/DGCEM/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 99/DGCEM/18
Buenos Aires, 5 de junio de 2018
ISTO
el Expediente Electrónico Nº 15585818-MGEYA-DGCEM-2018, la Ordenanza Nº
36.604 y su modificatoria Ordenanza Nº 38.816, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto regulan la actividad de los Cuidadores
Profesionales que prestan servicios en los Cementerios públicos dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 6º se establecen los requisitos que deben cumplimentar los
cuidadores para el desempeño de sus funciones en el ámbito referido, entre los cuales
el inciso f) hace expresa mención a la obligación de abonar la tasa anual para el
desempeño de la actividad, la cual se fija anualmente en la Ley Tarifaria, rigiendo para
el año en curso los montos establecidos en el artículo 139 de Ley Nº 5494;
Que, asimismo, el artículo 8º del citado régimen legal prescribe que los Cuidadores
Profesionales deberán constituir un depósito en garantía tendiente a cubrir posibles
perjuicios causados en ejercicio de su actividad, estableciendo dos modalidades de
constitución en los incisos a) y b), sea que estuvieren afiliados a la Asociación
Profesional representativa o bien, que no se encuentren afiliados, respectivamente;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a los
efectos de efectuar el cobro de las patentes anuales a los Cuidadores Profesionales
que brindan servicios en los Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta,
correspondientes al ejercicio del año 2018, como así también a los fines de exigir la
acreditación del depósito en garantía previsto en el artículo 8º;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 120-GCAB-2014 y por la
Ordenanza Nº 36.604 y su modificatoria Ordenanza Nº 38.816;
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1º.- Establécese que a partir del dictado de la presente se pone en vigencia el
pago del derecho anual de inscripción correspondiente al año 2018 relativo al ejercicio
de la actividad a cargo de los Cuidadores Profesionales que brindan servicios en los
Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta, conforme el cronograma que
como Anexo (IFGRA-2018-15689758- DGCEM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Determínase que los Cuidadores Profesionales designados durante el año
2018, deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en
garantía previsto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 36.604 y su modificatoria
Ordenanza Nº 38.816, mediante la presentación de la constancia pertinente en
oportunidad de efectuar el pago previsto en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- A efectos de proceder al pago del derecho anual los Cuidadores
Profesionales deberán presentar originales y copias de las constancias de inscripción
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5396 - 18/06/2018

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