Disposición Nº 987/GCABA/IVC/16
Firmantes | Reverter - Donati Mallea - Migliore |
Emisor | INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO
lo actuado en el EX-2016-19691694-MGEYA-IVC, con relación a la situación dominial
y financiera de Unidades de Cuenta de titularidad dominial del Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, y por aplicación del Plan Marco de Regularización
Financiera y Dominial aprobado por Acta N° 1872/D/05, se da cuenta de la actual
situación fáctico-jurídica de distintas Unidades de Cuenta de titularidad dominial del
Organismo.
Que las presentes actuaciones se encuentran enmarcadas por lo dispuesto por la Ley
N° 3902, por la cual se crea la "Operatoria de Regularización Dominial de los bienes
inmuebles correspondientes a Conjuntos Urbanos abarcados en la órbita del Instituto
de Vivienda de la Ciudad, la Comisión Municipal de la Vivienda u Organismo o
dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., que estén pendientes
de escrituración a la fecha de la promulgación de la Ley y cuya ocupación actual no
sea ostentada por los adjudicatarios oficialmente registrados" (Art. 1°).
Que el IVC, autoridad de aplicación de la norma de conformidad a su Art. 2°, con
carácter previo al otorgamiento de las correspondientes Escrituras de Dominio, debe
regularizar los aspectos técnico administrativos de los inmuebles para posteriormente
proceder a su adjudicación y/o venta cuando se comprueben las situaciones de
ocupación que describe el Art. 4°.
Que del estudio realizado por la Gerencia Regularización Dominial y Notarial, a través
del Dpto. Programa de Regularización de Barrios, como consecuencia de las
Verificaciones Ocupacionales practicadas en las mismas, se ha constatado que las
unidades involucradas en los presentes, se encuentran habitadas por personas y/o
grupos familiares distintos de sus adjudicatarios originarios o del último de los
cesionarios en transferencia aprobada por el Organismo.
Que los actuales ocupantes lo hacen de manera precaria pero de buena fe, no
existiendo denuncias presentadas ante este Organismo, acciones posesorias,
acciones judiciales por usurpación, etc., iniciadas por parte de los adjudicatarios
originarios y/o cesionarios autorizados, etc., ni han solicitado autorización para no
ocupar o dejar la unidad a cargo de terceros.
Que en otros supuestos, los actuales ocupantes dan cuenta de su calidad de
cesionarios, no habiéndose aún dictado el acto administrativo de aprobación o rechazo
de la respectiva transferencia, siendo la documentación presentada al efecto,
insuficiente.
Que por Ley N° 1251 se estableció que el Instituto de Vivienda es el órgano de
aplicación de las políticas de vivienda de la Ciudad Autónoma...
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