Disposición N° 98/HSL/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 98/HSL/21
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto Reglamentario
N° 74/GCABA/21, el Expediente Electrónico N° 2021-22973275-GCABA-HSL;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2095 establece los lineamientos básicos que deben observarse en los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público
de la Ciudad;
Que por Expediente Electrónico N° 2021-22973275-GCABA-HSL se tramitó la
Contratación Menor N° 433-2154-CME21 Adquisición de Insumos para el Servicio de
Órbita de este Establecimiento;
Que por Disposición de Firma Conjunta N° 2021-31-GCABA-HSL se aprobó y adjudico
la Contratación Menor N° 433-2154-CME21 y en consecuencia se emitió la Orden de
Provisión 433-10053-OC21 a favor de la firma CIRUGIA MONTARDIT S.R.L. CUIT N°
30-71435443-0 por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS
($104.600);
Que la firma CIRUGIA MONTARDIT S.R.L. perfecciono el contrato el día 23/08/2021, y
la mencionada Orden de Provisión establece un plazo de entrega de diez (10) días
hábiles cuyo vencimiento operó el 06/09/2021;
Que, en varias ocasiones se solicitó a la firma de marras vía mail la entrega de los
insumos adjudicados toda vez que son necesarios para cirugía de pacientes
beneficiarios de Ayudas Médicas del Servicio de;
Que, CIRUGIA MONTARDIT S.R.L. realizo la entrega de malla dinámica de titanio
plana, pero que tal como se solicitó la aclaración previa al asesoramiento técnico la
misma debía ser Malla Dinámica de Titanio preformada con Orificios Dinámicos, por
tanto, la misma fue rechazada;
Que, por nota del 16 de noviembre de 2021 del Dr. Luis Crovetto Jefe del Servicio de
Órbita indica que los insumos entregados no se ajustan a lo cotizado en el Sistema
BAC por tal motivo solicita su retiro;
Que, teniendo en cuenta lo referido precedentemente se estima conveniente la
RESCISION TOTAL y respectiva penalidad de la Orden de Provisión 433-10053-OC21
de conformidad con los Artículos N° 122° Rescisión por culpa del co-contratante
Incumplimiento de contrato y N° 126° Rescisión total o parcial de la Ley N° 2095
(texto consolidado por Ley 6347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 9 Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante de La Ley Nº 2095, texto consolidado por Ley Nº
6347
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCIA
DISPONE:
Artículo 1º: Rescíndase totalmente la Orden de Provisión N° 433-10053-OC21
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6281 - 22/12/2021

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