Disposición N° 978/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 978/DGIUR/21
Buenos Aires, 14 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente EX-2021- 10604158- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle San José de
Calasanz Nº 450/54 (Sección 040- Manzana 051- Parcela 008I);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-15922436-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Corredores Medios (C.M.) Art. 6.2.2. y Unidades de Edificabilidad de Altura
Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. del Código Urbanístico;
Que se trata de la manzana delimitada por las calles San José de Calasanz, Valle,
Riglos, y la Av. Juan Bautista Alberdi. Dicha manzana posee un frente de 142,16 m
sobre la calle San José de Calasanz, un frente de 119,85 m sobre la calle Valle, un
frente de 126,50 m sobre la calle Riglos y un frente quebrado compuesto por un primer
tramo de 52,16 m y un segundo tramo de 65,78 m sobre la Av. Juan Bautista Alberdi;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 15.735,29 m 2 , de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(U.S.A.A.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una
Línea de Frente Interno (L.F.I.) coincidente con la Línea Interna de Basamento (L.I.B.),
coincidente con la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6152 - 18/06/2021

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