Disposición Nº 97/GCABA/DGTALET/17
Firmantes | Bonaveri |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR |
VISTO:
La Ley N° 2.095, su modificatoria, el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC N°
9268-2435-CME17, el Expediente Electrónico N° 19.974.272-DGTALET/17 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, de
compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los
lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;
Que la Resolución N° 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de
uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras
(BAC);
Que la Resolución N° 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de
compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras - BAC, aplicable
al procedimiento cuya aprobación se propone;
Que mediante Nota N° 19.628.477-DGCCO/17 y el Informe N° IF 19.335.197-
DGCCO/2017, la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se proceda a la
contratación de un servicio de transporte de pasajeros para el circuito "Bus Papal" en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que es un circuito que recibe gran
cantidad de turistas, tanto argentinos como del resto del mundo, interesados en el
turismo religioso;
Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida
por el Sistema Buenos Aires Compras, mediante Solicitud de Gastos N° 9268-5175-
SG17, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
con 00/100 ($414.200,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($828.400) contra
el ejercicio 2018; dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio
2018 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba;
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba