Disposición N° 967/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 967/DGIUR/21
Buenos Aires, 11 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-07378232- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “1.5. Alimentación en general y gastronomía, restaurante, cantina, casa de
lunch, café bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, casa de comidas,
rotisería, com. min. elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres,
flanes, churros, grill, parrilla, confitería, com. min. de helados (sin elaboración)”, en el
predio sito en la calle Bahía Blanca Nº 4097;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
17437000/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Específica APH36
Plaza Arenales y Estación Devoto, de acuerdo a lo establecido en el Código
Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del Uso “1.5 Alimentación en
general y gastronomía”, toda vez el rubro solicitado no origina impactos relevantes en
el área de implantación;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6150 - 16/06/2021

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