Disposición N° 965/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 965/DGIUR/21
Buenos Aires, 10 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente EX-2021- 09560556- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle Moliere
Nº 1512 (Sección 093- Manzana 147A-Parcela 001E);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-13130891-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Leones, zona afectada por Unidades de Sustentabilidad de
Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1), conforme el artículo 4.1.20 Anexo II del Código
Urbanístico, por lo que corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Álvarez Jonte, las calles Lascano y
Moliere y el pasaje Leones. Dicha manzana posee un frente de 58.12 m sobre la Av.
Álvarez Jonte, un frente de 54.40 m sobre la calle Lascano, un frente de 112.08 m
sobre la calle Moliere y un frente de 112.17 m sobre el pasaje Leones; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo
computa una superficie total de 6305.67 m 2 , de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(A.E.26 U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, ya que
resulta en una no afectación a la parcela en cuestión;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6149 - 15/06/2021

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