Disposición N° 965/DGIUR/21
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 965/DGIUR/21
Buenos Aires, 10 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente EX-2021- 09560556- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle Moliere
Nº 1512 (Sección 093- Manzana 147A-Parcela 001E);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-13130891-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 – Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Leones, zona afectada por Unidades de Sustentabilidad de
Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1), conforme el artículo 4.1.20 – Anexo II del Código
Urbanístico, por lo que corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Álvarez Jonte, las calles Lascano y
Moliere y el pasaje Leones. Dicha manzana posee un frente de 58.12 m sobre la Av.
Álvarez Jonte, un frente de 54.40 m sobre la calle Lascano, un frente de 112.08 m
sobre la calle Moliere y un frente de 112.17 m sobre el pasaje Leones; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo
computa una superficie total de 6305.67 m 2 , de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(A.E.26 – U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, ya que
resulta en una no afectación a la parcela en cuestión;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6149 - 15/06/2021
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