Disposición Nº 964/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 28.506.304/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio Minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; de calzado en general, artículos de cuero,

talabartería, marroquinería, artículos para regalo", en el inmueble sito en la Av. Luis M.

Campos N° 901, Arce N° 902, Maure N° 1835, Nivel 1° Piso, U.F. 182, Local 224,

"Solar de la Abadía", con una superficie a habilitar de 105.22 m2, y

CONSIDERANDO:

Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito R2aI de Zonificación

del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto

Ordenado del mismo Código;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

3109701-DGIUR-2016, indica que el local en cuestión forma parte del complejo

comercial Solar de la Abadía, altamente reconocido y donde antiguamente funcionaba

un uso industrial;

Que el complejo en su totalidad se encuentra habilitado, y dicho complejo fue

analizado oportunamente por su valor patrimonial y por el uso industrial abandonado;

Que tal complejo fue autorizado por aplicación del Artículo 5.5.3. del anterior código de

Planeamiento Urbano que asimilaba los usos (en el caso de edificios abandonados-

desactivados-) para el R2a se le admitía los usos permitidos en el Distrito C3, tal

situación deberá ser de aplicación para los locales existentes en el predio, ya que el

Solar de la Abadía ha sido contemplado con esa normativa;

Que en tal sentido, dicha Área Técnica indica que las actividades solicitadas, resultan

permitidas con la intensidad planteada, en el Conjunto Solar de la Abadía.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Déjese sin efecto la Disposición N° 127-DGIUR-2016 con fecha 2 de

febrero del 2016.

Artículo 2° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

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