Disposición N° 963/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 963/DGIUR/18
Buenos Aires, 29 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.352.145/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio minorista de productos alimenticios en general; Casa de
lunch; Café bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Confitería", en el
inmueble sito en Av. Rafael Obligado y Av. Costanera, Aeroparque "Jorge Newbery",
(Espacio Asignado), Nivel 0, Zona Publica, Código SAEC mov_AEPA128, con
superficie a habilitar de 170,00m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U16 - "Aeroparque"
(Artículo 5.4.6.17), de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449.
Son sus características: 1) El área se encuentra delimitado según el Plano Nº 5.4.6.17.
2) Carácter y destino: Estación Aérea de la Ciudad, Aeroparque Jorge Newbery. 3)
Disposición Especial: Al producirse la desafectación de su actual destino el polígono
delimitado en el Punto 1, queda automáticamente afectado al Distrito UP;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17666743-DGIUR-2018, indica que mediante Nota presentada a fs. 1 de IF-2018-
14586405-SSREGIC los recurrentes manifiestan que "...en la contratación de espacios
para la venta comercial correspondiente a "Patio de comidas", con empresas privadas
concesionadas en aeropuertos internacionales es de aplicación la "Carta Reversal" a
tal efecto (adjunto modelo provisto por Aeropuertos Argentina 2000). En ella se
destacan los mismos conceptos que en un contrato de locación comercial, como ser el
"Objeto", individualizando el espacio para el desarrollo de la actividad; el "Espacio
Asignado", especificando los m2 y tipo de explotación comercial; "Plazo" el cual pacta
la vigencia de la locación;...", "...Asimismo se acompañan como Anexos" integrante de
la Carta Reversa:...Plano del espacio asignado..." "...Por ultimo cabe destacar que la
presente localización trata de un local existente en un Espacio Asignado dentro del
Aeroparque "Jorge Newbery", correspondiente al Patio de comidas en el Nivel 0, con
una superficie de 170m² y cuyo nombre de fantasía es "Bellini";
Que mediante 0009 - RE-2018-06352119-SSREGIC, adjunta las "Condiciones
Generales de contratación para ceder el derecho a la ocupación y el uso a los
prestadores de bienes y servicios comerciales en los aeropuertos del grupo "A" del
sistema nacionales de aeropuertos", donde establece que "...conjuntamente con las
Condiciones particulares integran el contrato...";
Que mediante PLANO-2018-14586622-SSREGIC, el recurrente adjunta plano general
del Aeropuerto correspondiente a la ubicación del espacio solicitado;
Que a fs. 18 de IF-2018-14586405-SSREGIC, se observa plano de uso del sector
solicitado identificado como (Espacio Asignado), Nivel 0, Zona Publica, Código SAEC
mov_AEPA128;
Que consultado los antecedentes de la Ficha Parcelaria obrante en la Parcela Digital
Inteligente se verifica que según Titulo el predio pertenece al Estado Nacional
Argentino - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Ahora bien, al tratarse de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5406 - 03/07/2018

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