Disposición N° 962/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 962/DGIUR/22
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-33862713-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “2.4.8. Local de baile clase “C” II: más de 1000m2”, “1.5. Alimentación en
general y gastronomía”, y “6.2.11. Estudio de Radio”, en el predio sito en la Avenida
Federico Lacroze N° 3453/55/57/59 P.B., 1° y 2° Piso;
Que oportunamente, por la Disposción DI-2021-2109-GCABA-DGIUR se autorizó
desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos “Café-Bar,
Confitería” que se encuadran en “1.5. Alimentación en general y gastronomía”, “2.4.9.
Local de Baile clase C actividad complementaria (20% de la superficie total)” y “6.2.11.
Estudio de Radio”, para el inmueble sito en la Avenida Federico Lacroze N°
3453/55/57/59 P.B., 1° y 2° Piso, [S:037, M:022, P:021] con una superficie a habilitar
de 1.474,45 m² (mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y
cinco centímetros cuadrados);
Que se ha observado la comisión de un error en la mencionada Disposición DI-2021-
2109-GCABA-DGIUR toda vez se solicitó la asimilación del rubro Local de baile clase
“C” II: más de 1000m2 como rubro principal;
Que tomó nuevamente intervención la Gerencia Operativa de Usos del Suelo mediante
IF-2022-09990803-GCABA-DGIUR considerando pertinente la intervención del
Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2022-16872500-GCABA-CAPUAM)
mediante el cual el Consejo de Plan Urbano indica: “...6. Por lo expuesto y visto el IF-
2022-09990803-GCABA-DGIUR, la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
dependiente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, es opinión de este
cuerpo colegiado que resultaría factible acceder a la localización del uso: “Local de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6384 - 26/05/2022

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