Disposición N° 962/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N° 962/DGIUR/18
Buenos Aires, 29 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15.369.484/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Peluquería y barbería" para el inmueble sito en la calle Estados
Unidos Nº 414, Planta baja y Planta Alta - U.F Nº 7, con una superficie a habilitar de
37,18 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 “San Temo“ de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17964816-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la zona la
2b del Distrito APH 1;
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.a) del Código de
Planeamiento Urbano para la zona “b“: "Servicios Terciarios: Personales directos en
general (peluquería, salón de belleza, etc.) permitido hasta 200m²";
Que no se visa publicidad toda vez que en el formulario de la Presentación Ciudadana
(obrante a Nº 15 de orden) se declara "Renuncia a Publicidad". Asimismo en las fotos
del Relevamiento Fotográfico (obrante a Nº8 de orden) no se visualiza cartel
publicitario;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Peluquería y barbería" para el inmueble sito en la calle Estados Unidos Nº
414, Planta baja y Planta Alta - U.F Nº 7, con una superficie a habilitar de 37,18 m²,
(Treinta y siete metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados) debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5406 - 03/07/2018

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