Disposición N° 96/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 96/DGFYC/19
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019
VISTO: El EE-2019-34616986-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/05 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la
Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la
Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº 2624/07
promulgada por Decreto Nº 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Juan Marcelo Bobadilla invocando su condición de Presidente de la firma
AFENIX S.A. solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local
ubicado en Av. Córdoba Nº 543 (PB, 1º y 2º SS) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía THE SUB;
Que, el local posee transferencia de habilitación por Expediente E.E.2018-13636260-
AGC, para el rubro Local de Baile Clase "C" Act. complementaria, y se encuentra
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables mediante Disposición Nº
100/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2008 de fecha 14 de noviembre de 2008 bajo el Nº
101/08 con una capacidad máxima autorizada para funcionar de cuatrocientas quince
(415) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 101/09, N° 131/10, N° 131/11, Disposición
N° 148/12, N° 167/13, N° 120/14, DISFC-2015-107-DGFYC ,DISFC-2016-110-DGFYC
DISFC-2017-104-DGFYC y DISFC-2018-104-DGFYC se renovó la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido por el término de un
(1) año en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5746 - 21/11/2019

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