Disposición N° 96/DGCYC/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N96/DGCYC/20
Buenos Aires, 27 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 168/GCBA/19 y su modificatorio N° 207/GCBA/19, el Expediente
Electrónico N° 30129044-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación
Pública N° 201/SIGAF/2014;
Que por Expediente Electrónico N° 30129044-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 60
de fecha 07/12/2017 (IF-2018-02867374-DGFSCIV), Grupo Comunitario CPI Alas para
Vivir, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones
consistente en utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta, entregó
alimentos con UTA Dominio AA142NJ, en la que incurrió la firma SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. - ARKINO S.A. UTE, adjudicataria de la
Orden de Compra Prórroga N° 29472-2017;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º Inc. 3.3- Por utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-02867374-DGFSCIV,
pág. 4);
Que la firma antes mencionada presentó descargo en el cual informa que (IF-2018-
02867374-DGFSCIV, pág. 7): "...los vehículos que figuran en la oferta sufrieron ese
día desperfectos técnicos cuya reparación no pudo ser fácticamente e inmediatamente
reparada. Se los llevó al mecánico que recién los tuvo listos dos días después". Por lo
que procedieron a su reemplazo. Ellos señalan que cumplieron con la entrega de la
mercadería en perfecto estado para ser consumida, transportada en camiones
especialmente acondicionados y con todos los permisos habilitados al efecto. "No eran
los declarados en la oferta ya que estos se averiaron. Se cumplió con la obligación
asumida.";
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil mediante Informe N°
IF-2019-06113964-DGFSCIV señala que ratifica el Acta N° 60, dejando constancia que
el acta fue labrada por la Lic. Claudia Jablonski, quien pertenece al equipo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5795 - 05/02/2020

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