Disposición N° 956/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 956/DGIUR/21
Buenos Aires, 9 de junio de 2021
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por la Ley Nº 6.099 y su modificatoria Ley N°
6.361, el Decreto N° 130/20 y el Expediente Electrónico Nº 14.806.534 -GCABA-
DGIUR/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el que oportunamente estableció un Cuadro de Usos del Suelo en el que se
consignaron los usos permitidos y las restricciones que condicionaban los mismos, los
factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para
carga y descarga, según correspondiera a las distintas áreas en que se subdivide la
Ciudad;
Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto
ordenar “...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios
públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las
condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad... ”;
Que, el Código Urbanístico, en su “Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del
Suelo Urbano y su Clasificación” dispone que los usos del suelo se clasifican y
nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos;
Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del Suelo,
indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en
alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del referido cuadro;
Que, asimismo el artículo 3.17.2. Bajo viaductos ferroviarios” dispone que en los bajo
viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en las Áreas de Media
Mixtura de Usos (2 y 3), excluidos los usos de las categorías “Residencial”,
“Educación” y que de la categoría “Sanidad” se permiten los rubros " Centro de Salud y
Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires" y "Vacunatorio",
y el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación” dispone que en el caso de
parcelas afectadas a más de un Área de Mixtura de Usos del Suelo, puedan
localizarse las actividades de cualquiera de éstas;
Que también, en el último parrafo del artículo 3.1 se estblece que “En el Cuadro de
Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como
las restricciones que condicionan los mismos y a los requerimientos de
estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de
Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer que restricciones condicionan la
localización de los usos para los bajo viaductos ferroviarios, de modo clarificar la
aplicación de la norma en lo sucesivo;
Que asimismo, el artículo 7.2.14.1.3. Usos del Suelo del Código Urbanístico establece
que en los sectores enumerados en 7.2.14.1, se permite localizar los usos
establecidos en el artículo 3.17.2 sobre bajo viaductos ferroviarios y los usos
específicos establecidos para cada sector.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conferidas por Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6149 - 15/06/2021

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