Disposición N° 95/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 95/DGSPCB/21
Buenos Aires, 19 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, y las Disposiciones N° 145-DGSPR/2018, N° 338-DGSPCB/2020
y la Carpeta E635707, y
CONSIDERANDO:
Que la firma a STINGRAY S.A., con domicilio real en la Av. 13, N° 723, Piso 9°, Dpto.
“4”, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Esmeralda N° 155,
Piso 7°, Dpto “40”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada
oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 145-DGSPR/2018;
Que venciendo el plazo de su última habilitación en fecha 31/12/2020, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico en
los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Martín
Gonzalo Heredia, D.N.I. Nº 23.326.756;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 180, Punto 14, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa STINGRAY S.A. para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público. Tiene por objeto la seguridad
de personas o bienes en espacios privados de acceso público con fines diversos; b)
Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo,
como todo otro lugar destinado a recreación, y, c) Los de vigilancia privada de lugares
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6106 - 22/04/2021

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