Disposición N° 95/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 95/DGRC/21
Buenos Aires, 15 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.611, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (Texto consolidado Ley N° 6347), el
Decreto N° 463/19 y modificatorios, la Disposición N° 18-GCABA-DGRC/18, el
Expediente Electrónico N° EX-2021-11577403-GCABA-DGRC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán
inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, el artículo 2° del mismo texto legal prevé que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que a través del Decreto N° 436/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que, en ese sentido, le corresponde a esta Dirección General administrar el Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires, así como también, llevar el registro, mantener los archivos y expedir copia o
certificado de todo hecho o acto jurídico que de origen, altere o modifique el estado
civil y capacidad de las personas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N°
14.586 y en la Ley Nacional N° 26.413, entre otras;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que, en esa línea, se destaca que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1510/1997 (Texto consolidado Ley N° 6347), establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que el artículo 28 de la Ley Nacional N° 26.413 prevé el plazo legal en que debe
producirse la inscripción de los nacimientos;
Que recientemente, mediante la Ley Nacional 27.611, se modificó el artículo 29 de la
Ley Nacional N° 26.413, relativo a la inscripción administrativa tardía;
Que en ese contexto, la actual redacción prevé que, “Vencidos los plazos indicados en
el artículo 28, la inscripción podrá efectuarse por resolución administrativa fundada,
para cuyo dictado se deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a. Certificado
negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de
nacimiento; b. Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y
la fecha presunta de nacimiento; c. Informe del Registro Nacional de las Personas
donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6108 - 23/04/2021

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