Disposición N° 95/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 95/DGIUR/22
Buenos Aires, 14 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y su modificatoria, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-36067563-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso "1.5. Alimentación en general y gastronomía” (Café –Bar-Com. min de Helados sin
elaboración) en el inmueble sito en la Av. Regimiento de Patricios N° 1002 esq.
Olavarria N°1184 - Planta Baja y UF 4, inmueble catalogado con nivel de protección
cautelar;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° 2151954/DGIUR/2022
mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima oportuno
el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de referencia, dejando
constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y
que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4) del
Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso “1.5) Alimentación
en general y gastronomía”, toda vez el rubro solicitado no origina impactos relevantes
en el inmueble catalogado;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de
bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que no requiere exigencias,
todo de conformidad a lo establecido en el cuadro de usos del suelo N°3.3 y
concordantes del Código Urbanístico;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6307 - 28/01/2022

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