Disposición N° 94/DGEVA/20

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N94/DGEVA/20
Buenos Aires, 4 de febrero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 222/12, la Resolución N° 171-APRA/17, el Expediente Electrónico N°
26032085-MGEYA-APRA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros Habilitados: Lavandería mecánica (503.222); Limpieza y reparación
de pieles (503.223); Limpieza y teñido de alfombras, guardado (503.225). Rubros
solicitados: Limpieza mecánica (503.222); Limpieza y reparación de pieles (503.223);
Limpieza y teñido de alfombras, guardado (503.225). Rubros según normativa vigente:
10.2.28 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en
seco", a desarrollarse en la calle Mozart N° 349/51/57/59, Planta Baja y Planta Alta, de
esta Ciudad, con una superficie de 1.187,99 m², Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 026A, Parcela: 017, Distrito de zonificación:
RUA/Área según CUR: 4;
Que en el Informe N° 37735009-GCABA-DGEVA/19, de fecha, 5 de Diciembre de
2019, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de
esta Dirección General consideró a la actividad peticionada como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 21-GCABA-APRA/20,
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros Habilitados: Lavandería mecánica
(503.222); Limpieza y reparación de pieles (503.223); Limpieza y teñido de alfombras,
guardado (503.225). Rubros solicitados: Limpieza mecánica (503.222); Limpieza y
reparación de pieles (503.223); Limpieza y teñido de alfombras, guardado (503.225).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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