Disposición N° 9390/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 9390/DGDYPC/19
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28645766-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. CHEHIN, MARTA SUSANA,
DNI 5.946.392, contra INVERNATI, HAYDEE LILIA, CUIT 27-06152981-6, RPA N°
8149 por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 15 de enero de
2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 15 de
marzo de 2018 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-12654980-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Invernati, Haydee
Lilia, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8149;
Que por providencia PV-2018-29509972-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...“;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio en lo referente a trabajos de electricidad (reemplazo de cableado
montantes), revoques y pinturas de pasillos, reparación de pisos, revoque y pintura de
cuarto de incinerador, terminación de hall de entrada, reparación y pintura de
medianeras, reparación mampostería, pintura y herrería de balcones, albañilería y
pintura en departamento de portería y rotura de tapa de medidor de gas;
Que para así entender, se tuvo en cuenta el correo electrónico de fecha 17/11/2017
enviado por Marta Chehin a la sumariada, actas de asamblea de fechas 12/09/2016,
05/07/2017 y 27/09/2016, certificado de no conformidad de edificio seguro y nota de
fecha 11/05/2017 enviada por el Sr. Oliveri a la administradora;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
administradora optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce
los hechos que le fueran atribuidos y la documentación obrante en autos;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020

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