Disposición N° 936/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 936/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.381.555/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurant-Cantina; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería;
Café-bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 347 Planta Baja, Entre Piso, con
una superficie a habilitar de 113,59 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5e del Distrito APH 1 "San Telmo“ de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17099112-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados en permitidos el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1, los usos
solicitados, están comprendidos en los usos consignados ,en el ítem SERVICIOS
TERCIARIOS ,dentro de la clase (A) ,de la descripción :SERVICIOS PARA LA
VIVIENDA Y SUS OCUPANTES; como : "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos
(602010/20/21/3) permitido en la Zona 5e, del APH1 y en "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería (602000 / 40/50/ 60/70)" permitido en la
zona 5e del APH1 "San Telmo- Av. de Mayo" y afectado por la referencia 26 de
estacionamiento, (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total
construida);
Que se visan los usos solicitados "Restaurant-Cantina, Despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; Café-bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 347 PB-
EP, superficie a habilitar de 113,59 m², por estar permitidos en la zona 5e del
APH1"San Telmo". Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los
mismos;
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.4.12.1) porque la superficie es menor a la
mínima requerida y por aplicación del art. 5.3.4 "Casos Especiales";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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