Disposición N° 934/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 934/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.380.752/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: Peluquería, barbería; venta de artículos de
perfumería y tocador; venta de artículos para peluquerías; venta de artículos
personales y para regalos; salón de belleza con gabinetes; salón de belleza (sin
gabinetes); personales directos (masajes corporales); personales directos (masajes
faciales)" para el inmueble sito en la calle Moreno Nº 828 Plata Baja - U.F Nº 2, con
una superficie a habilitar de 256,80 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "Zona de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17098883-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 1 "Zona de Amortiguación";
Que los usos consignados permitidos en la zona "d" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Personales directos en general
(peluquería, salón de belleza, etc.); Comercio Minorista: Perfumería, artículos de
limpieza y tocador; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines -
Regalos permitido hasta 1.000m²";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista: Peluquería, barbería; venta de artículos de perfumería y
tocador; venta de artículos para peluquerías; venta de artículos personales y para
regalos; salón de belleza con gabinetes; salón de belleza (sin gabinetes); personales
directos (masajes corporales); personales directos (masajes faciales)" para el
inmueble sito en la calle Moreno Nº 828 Plata Baja - U.F Nº 2, con una superficie a
habilitar de 256,80 m², (Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta
decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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