Disposición N° 933/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 933/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.664.475/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de verduras, frutas, carbón, en bolsa"; "De
productos alimenticios envasados" y "De bebidas en general envasadas" y "De
artículos de limpieza", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 565 Planta Baja-
Sótano. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 236,50 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50, "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17329394-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."
resultan Permitidos con una Superficie máxima 500m²; "Perfumería, artículos de
limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E." Permitido;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de verduras, frutas, carbón, en bolsa"; "De productos
alimenticios envasados" y "De bebidas en general envasadas" y "De artículos de
limpieza", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 565 Planta Baja- Sótano. UF Nº 1,
con una superficie a habilitar de 236,50 m², (Doscientos treinta y seis metros
cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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