Disposición N° 932/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 932/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 13.579.005/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel.,
textiles en general y pieles"; "De calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería" y "Comercio minorista de artículos de deportes" y "Artículos personales
y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 728 Planta Baja UF Nº 1,
con una superficie a habilitar de 226,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el
Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2.;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17329656-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en
el Distrito de Zonificación C3;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Art. de Deporte,
Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales -
Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un
taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la
superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad
independiente. Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "500"
"superficie máxima 500m2 y "Comercio minorista de: Textiles, pieles, cueros, artículos
Personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E debiendo cumplir con la
referencia "1000" (superficie máxima 1000m2);
Que se visa el letrero frontal que figura en Plano-2018-15938864-SSREGIC con Nº de
Orden 43, toda vez que cumplimenta con la normativa del Distrito APH51;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel., textiles en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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