Disposición N° 927/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 927/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12.997.819/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Restaurante, Cantina; Casa de lunch; Café, bar; Despacho de
bebidas, whiskería, cervecería; Casa de comidas, Rotisería; Comercio minorista de
elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill;
Parrilla", para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Donato Álvarez Nº 1050, Planta
Baja y Terraza, U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 286,15m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 25 "Plaza
Irlanda y entorno"; Que los usos para la Zona 2 son los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para
el Distrito R2aII
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
14108945-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, informa que: a. Los rubros
"Restaurante, Cantina"; "Casa de lunch"; "Casa de comidas, Rotisería"; "Comercio
minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes,
churros, grill" para el Distrito R2aII se encuadran dentro de "Alimentación en general,
cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38
para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C." y pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta afectado a la
Referencia "750" ( permitido con una superficie máxima de 750 m2) debiendo cumplir
además con la normativa de tejido y el Numeral 26 es decir:"...Salón de 150m2 o más:
20% como mínimo, de la superficie total construida... y el Numeral 38 es decir "...10%
de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo
de 12,5m²". b. Los rubros "Café, bar"; "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería"
para el Distrito R2aII se encuadran dentro de "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,
heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto,
sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" y
pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta afectado a la
Referencia "C" es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para
determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir; además,
con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón
de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida...";
Que se agrega al Expediente Electrónico la siguiente documentación: Consulta
Catastral (consulta a P.D.I.), Plano de Permiso de Uso (Orden Nº 11 no posee servicio
envío a domicilio), Contrato de Locación, Memoria descriptiva, Relevamiento
fotográfico, el recurrente renuncia a la colocación de publicidad según lo manifestado
en Nº de Orden 13;
Que en tal sentido, se informa que: La superficie que se pretende habilitar es de
286,15 m². La parcela se ubica a mitad de cuadra. Los usos de los lotes adyacentes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5401 - 26/06/2018

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