Disposición N° 926/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 926/DGDYPC/21
Buenos Aires, 7 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38186765-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Lucía Regalada Rojas, DNI
10.383.031, contra Herminia Norma Costas, CUIT 27-05585234-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020-13510663-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Herminia Norma Costas se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8805;
Que por providencia PV-2020-14433568-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental. Asimismo, en consonancia con lo establecido por el artículo 17 bis de la
Ley 941 y sin perjuicio de que la denunciante solicitó la derivación de las actuaciones
al Área Jurídica sin promover la instancia conciliatoria, la imputada realiza cinco (5)
propuestas conciliatorias a partir del contenido de la denuncia radicada por la Sra.
Rojas;
Que en función de ello, a través de la providencia PV-2021-09056169-GCABA-
DGDYPC se dio traslado de la presentación en cuestión a fin de que la denunciante se
expida al respecto;
Que con fecha 25/03/2021 se presenta la Sra. Rojas y hace saber su rechazo respecto
a las propuestas conciliatorias formuladas por la sumariada;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 incisos e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona. f. Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de
la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de
vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de
expensas -cuya confección se le atribute a la sumariada- correspondientes a los
periodos noviembre y diciembre de 2018 y enero, marzo, abril, mayo, septiembre,
octubre y noviembre de 2019, dado que en los mismos se habría omitido detallar parte
de los datos exigidos por la norma vigente;
Que en su descargo la requerida manifiesta que el auto atributivo no establece de
manera específica cuáles serían las infracciones cometidas, pero asegura que en todo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6140 - 03/06/2021

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