Disposición Nº 925/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Junio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 6.695.616/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante-Cantina"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas, whisqueria,

cervecería" ; "Casa de lunch" y "Parrilla", para el inmueble sito en la calle Humberto 1°

N° 319/21/31 Planta Baja - Entre Piso - Sub Suelo. U.F N° 1 y 2, con una superficie a

habilitar de 742,54 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

12854601-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos

en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 2b;

Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,

cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." Resulta Permitido y para

estacionamiento con el numeral "26" (Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie

total construida) y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.";

Que la referencia para carga y descarga "26" no es obligatorio cumplirla ya que el

salón tiene menos de 600 m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Déjese sin efecto la Disposición N° 804-DGIUR-2015 con fecha 1 de Junio

de 2015.

Artículo 2° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y...

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