Disposición N° 92/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N92/DGFYC/19
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
VISTO: El EE-2019-31478352-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley
N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Sr. Marcelo Gallelli en calidad de apoderado de la firma
BELLAGGIO S.R.L. y solicita la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº01/GCBA/2005, del local ubicado en la Avenida Juan B. Justo 1579 PB,
ENTREPISO y PA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para desarrollar la
actividad de local de baile clase "C" Act. Complementaria, con nombre de fantasía
"BEE";
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente 2017-14684698-MGEYA-AGC, para desarrollar la
actividad café bar y local de baile clase "C" Act. Complementaria con una capacidad
máxima para funcionar de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS (376) personas y se
encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 157/17 por
DISFC-2017-97-DGFYC;
Que, mediante DISFC-2018-96-DGFYC se procedió a renovar la inscripción ante el
Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de de la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y por la Ley Nº 2624/2007, promulgada por
Decreto Nº 2137/2007,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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