Disposición Nº 91/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 28.191.033/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de helados (sin elaboración); Restaurante,

Cantina"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Comercio

minorista elaboración y venta de pizza, fugazzeta, faina, empanadas, postres, flanes,

churros, grill", para el inmueble sito en la calle Lavalle N° 502 esquina San Martín

S/N°, Planta baja, Entrepiso, con una superficie a habilitar de 213,61m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-GCBA/07

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007,

Texto Ordenado del mismo Código y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

02060209-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados

en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y

resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 51, Zona 2;

Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,

cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38

para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y

canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:

s/C. debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la

referencia "26" "Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total

construida" y "38" "10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para

guarda, con un mínimo de 12,5m2" y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,

heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad...

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