Disposición N° 900/DGEVA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 900/DGEVA/21
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto
N° 85/19, las Resoluciones Nros. 11-GCABA-APRA/19 y 72-GCABA-APRA/19, el
Expediente Electrónico N° 20301938-GCABA-APRA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones obra la solicitud de categorización del proyecto:
“Proyecto de reurbanización e integración social cultural y urbano”, a desarrollarse en
el predio ubicado en el polígono definido por las coordenadas [A, B, C, D, E, F, G, H, I,
J, K, L, M, N, O, P], coordenadas de vértices de polígono del sector macizo Barrio
Playón Chacharita, según obra en ANEXO I N° 27177225-GCABA-DGEVA/21, de esta
Ciudad, con una superficie total de 36823,41 m 2 , Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 158B/158H, Parcela: 0003, distrito de
zonificacion: U63;
Que el Proyecto en cuestión se localiza en el Barrio Playón Chacarita, también
denominado Villa Fraga, que forma parte de la Comuna N° 15, Barrio de Chacarita, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para delimitar el área a intervenir las coordenadas se realizaron en el sistema
POSGAR 07-CABA con elipsoide WGS84;
Que la profesional interviniente determinó la Zona de Influencia Directa del Proyecto
(ZID) en el polígono delimitado por la Avenida Elcano, desde su intersección con la
Avenida Triunvirato, la calle Guevara, la calle Céspedes, la calle Fraga, la calle
Teodoro García, la Avenida Federico Lacroze, hasta la Avenida Elcano. Delimitando
dicho polígono la zona que ocupa el Barrio Playón Chacarita (Villa Fraga);
Que se define Zona de Intervención de Obras (ZIO) delimitada por el polígono de
implantación del Proyecto en el macizo del Barrio Playón Chacarita;
Que el mismo se encuentra afectado a la zona comprendida por las calles Fraga,
Teodoro García, Avenida Triunvirato y la calle Céspedes;
Que obran adjuntas imágenes donde se observan las delimitaciones de la Zona de
Intervención de Obras (ZIO) y Zona de Influencia Directa del Proyecto (ZID) del
proyecto, respectivamente;
Que obran detallados los antecedentes del predio, siendo que el área de influencia del
proyecto presenta diversos usos;
Que principalmente, el predio se ubica en un área conformada por varias parcelas
propiedad del Estado Nacional, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Transporte,
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF);
Que antiguamente, era un playón ferroviario de cargas y maniobras;
Que posteriormente, prosperaron distintos tipos de negocios que aprovecharon los
galpones existentes para acopio de materiales y desechos de la construcción;
Que se registró una elevada cantidad de vehículos estacionados y camiones de
transporte;
Que luego el predio se desafectó de la jurisdicción del Ministerio de Transporte y se
otorgó a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6248 - 02/11/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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destinarlo al proyecto;
Que el Proyecto Integral de Urbanización (PIRU) para el Barrio Playón Chacarita toma
como punto de partida la Ley N° 5.799;
Que el objetivo de dicha Ley es la reurbanización, zonificación e integración socio-
urbana de la villa;
Que el proyecto urbano trabaja sobre la reconfiguración del tejido existente a través de
la participación de los vecinos;
Que para lograr dicha participación se conforman talleres con mesa de trabajo
llamadas Mesas de Gestión Participativa (MGP);
Que las Mesas de Gestión Participativa (MGP) están conformadas por: a) El Instituto
de Vivienda de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace; b) La
Secretaría de Hábitat e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
(SSHI) o el organismo que en el futuro lo reemplace; c) Los/as delegados/as y
vecinos/as del barrio como así también organizaciones barriales, sociales y religiosas
con presencia en el mismo;
Que de acuerdo a lo manifestado por la profesional interviniente, el proceso consta de
convocar a los vecinos a encuentros periódicos que tienen como objetivo la
construcción y el seguimiento de un proyecto que surja del consenso de todas las
partes;
Que se trabajan en conjunto las decisiones a través del plano del sector a intervenir y
en qué zona se perciben las distintas problemáticas;
Que son efectuadas propuestas tentativas, para generar consenso entre las partes;
Que posteriormente dichas propuestas son evaluadas, así como también la viabilidad
técnica de implementación de las mismas y finalmente, los vecinos votan la propuesta
definitiva;
Que el objeto de tratamiento en las Mesas de Gestión Participativa (MGP) es el
desarrollo del diagnóstico, la elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación
del Proyecto Integral de Urbanización (PIRU) del barrio;
Que el Proyecto Integral de Urbanización (PIRU) del barrio contempla: a) el Diseño y
ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial; b) la Definición de los criterios
adecuados para: b.1) la Construcción de vivienda nueva; b.2) el mejoramiento de
viviendas existentes; b.3) la apertura y consolidación de la vía pública; b.4) la provisión
de equipamiento urbano; b.5) la mejora y consolidación del espacio público; b.6) la
provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía
eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales se aclara que en la presente obra
no se realizará red de gas); c) la definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y
consolidar, así como también la definición acerca de la prolongación, apertura y
ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes; y d) la Definición de criterios de
adjudicación de viviendas entre los que se incluirán: d.1) Familias que habiten
viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar; d.2)
Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe; d.3) Familias a relocalizar por
esponjamiento; y d.4) Familias a relocalizar por hacinamiento;
Que para llevar adelante el proceso de re urbanización se han realizado
Relevamientos Socio-Espaciales (“ReISE”) a cada una de las familias;
Que dichos relevamientos dan cuenta de la situación en la que están viviendo los
habitantes a través de una entrevista social que aborda aspectos sociales,
económicos, de salud y educación, y un plano de la vivienda que a partir de ciertas
características edilicias da cuenta del estado general de la misma y se establece un
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diagnóstico de la zona en la cual se realizarán las intervenciones;
Que de esta forma se establecen criterios y prioridades dentro de las acciones
componentes del Proyecto Integral de Urbanización (PIRU);
Que asimismo es en este momento del proceso también donde se detectan aquellas
viviendas que se encuentran en estado crítico edilicio o por alguna situación social que
requiera intervención de manera urgente;
Que cabe señalar que las tareas que se realizan dentro de cada eje constructivo de la
obra en macizo se ejecutan de manera secuencial y no se dividen por etapas; su
ordenamiento es definido según los avances de obras y necesidades de las mismas,
encontrándose sujetas a posibles modificaciones;
Que en relación a la etapa de obra, una vez realizado el Proceso participativo para
obtener el diagnóstico urbano se avanzará con las estrategias de intervención, que
según los objetivos del Proyecto Integral de Urbanización (PIRU), se dividen en: a)
soluciones habitacionales; b) ejes de construcción;
Que en cuanto a las soluciones habitacionales, una vez obtenido el diagnóstico de la
zona a partir de la Mesas de Gestión Participativa (MGP) y el Relevamiento Socio
Ambiental (ReISE), se da lugar a una de las mencionadas intervenciones en el déficit
de viviendas del barrio, que consiste en el otorgamiento de una solución habitacional;
Que dicha solución implica realizar mudanzas de los vecinos a viviendas nuevas del
complejo en construcción o viviendas fuera del barrio; o por crédito externo o a
aquellas viviendas existentes, entregadas en canje dentro del propio barrio;
Que en los casos de adjudicación de viviendas nuevas, para la priorización en la
adjudicación de la vivienda, se aplicará el Sistema de Evaluación Automática (SEA);
Que el Sistema de Evaluación Automática (SEA) define criterios de selección
asignando un puntaje a cada uno, a fin de evaluar la adjudicación de viviendas;
Que algunos de esos criterios se corresponden con criterios de discapacidad,
hacinamiento, situación social, etc.;
Que la construcción de viviendas nuevas busca garantizar la relocalización de las
familias afectadas por el Proyecto Integral de Urbanización (PIRU);
Que una vez finalizadas las etapas de construcción de vivienda nueva se realizarán
los cronogramas de mudanza según módulos a ocupar en el conjunto de viviendas con
la coordinación del barrio correspondiente;
Que el canje interno consiste en la triangulación de viviendas dentro del barrio;
Que dicha triangulación se da cuando una familia deja su vivienda en el macizo para
mudarse a una vivienda nueva y otra familia se muda a la casa existente previamente
mejorada, en caso de precisarlo;
Que el crédito externo consiste en el otorgamiento de un crédito hipotecario para la
compra de una propiedad fuera del polígono de urbanización;
Que en cuanto a los ejes de construcción, las obras en el sector macizo consisten en
el desarrollo de cuatro ejes constructivos de los cuales tres son de cumplimiento
efectivos: 1) Demoliciones; 2) Mejoramiento de viviendas existentes; 3) Instalación de
infraestructura y servicios urbanos; 4) Creación de Espacio Público o Equipamiento
Urbano;
Que en cuanto al eje constructivo Demoliciones, el objeto principal de las mismas es la
materialización de los proyectos de manzana resultantes de los talleres, los cuales
consisten en: 1.a) la liberación de traza mediante aperturas de calles; 1.b) la liberación
de traza mediante para generación de espacio público o equipamiento comunitario; y
1.c) el esponjamiento como reconfiguración de la manzana;

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