Disposición N° 90/DGTALINF/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 90/DGTALINF/21
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 74/GCABA/21, la Disposición N° 167/DGCYC/21, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-23901177- GCABA-ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del “Servicio de Auditoría de
Seguimiento N° 1 referencial IRAM N° 15”;
Que a través de la Nota Nº 23182751-GCABA-ASINF-2021 obrante bajo Orden N° 5,
se solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación
mencionada ut-supra;
Que primeramente, mediante Nota N° 21950263-GCABA-UAIASINF-2021 (Orden N°
4), la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de Información solicitó
propiciar la contratación con el propósito de mantener el Sistema de Gestión de
Calidad implementado en la Unidad de Auditoría Interna, conforme al Referencial
IRAM N° 15 Segunda Edición de "Unidades de Auditoria Interna, Requisitos de
Gestión de la Calidad, Seguridad de la Información y Ambientales" (Circular N° 3-
SGCBA-20), mediante la Auditoría de Seguimiento N° 1 del REFERENCIAL IRAM N°
15 que se llevará a cabo aproximadamente el 15 de diciembre de 2021;
Que en tal sentido, mencionó que el 14 de octubre de 2020 la Sindicatura General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM) han suscripto el Convenio Específico Complementario, registrado
en SADE como (IF-2020-25276550-GCABA-DGEGRAL) conforme surge bajo Orden
N° 3;
Que en función de lo expuesto, destacó que el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM) es el único proveedor habilitado para realizar el servicio solicitado,
de acuerdo a lo convenido al momento de elaboración del Referencial IRAM N° 15 por
la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, se informó que el presupuesto total estimado para la presente
contratación asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL con 00/100 ($ 60.000,00.-),
I.V.A. incluido;
Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad se regirá por lo
normado en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario N° 74/GCABA/21;
Que el artículo N° 28 concordante con el inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.347), establece que: “La contratación es directa cuando se
selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en
los casos que a continuación se mencionan: ... 5) “Cuando se trate de bienes o
servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona
o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”;
Que por Disposición Nº 167/DGCYC/21 la Directora General de Compras y
Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6194 - 17/08/2021

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