Disposición N° 9/SADIUS/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 9/SADIUS/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: Las leyes N° 24.521 de Educación Superior, N° 5.689 (texto consolidado
según ley Nº 6.347) de creación del Instituto Universitario de Seguridad, las
Resoluciones N° 1/IUS/18, N° 9/IUS/19 y Nº 3/IUS/20, la Disposición Nº 5/SADIUS/19,
la Nota Nº 15833983/SAIUS/21, los Informes Nº 17613720/SADIUS/21 y Nº
18022777/SGISSP/21, el Expediente Electrónico N° 17479215/GCABA/IUS/21;
CONSIDERANDO:
Que mediante ley N° 5.689 (texto consolidado según ley N° 6.347) se creó el Instituto
Universitario de Seguridad, como institución de educación superior con jurisdicción en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica circunscripta al área
disciplinar de la Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la ley de Educación
Superior N° 24.521;
Que el artículo 29 de la ley N° 24.521 establece que las instituciones universitarias
gozan de autonomía, y que en consecuencia tienen las atribuciones de establecer el
régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, y de
administrar sus bienes y recursos, entre otras;
Que mediante Anexo I IF- 2018-20092213-IUS, integrante de la Resolución Nº
1/IUS/18, se aprobó el Estatuto Provisorio del IUSE, elevándolo para su evaluación y
aprobación al Ministerio de Educación de la Nación;
Que durante el período de puesta en funcionamiento institucional del IUSE, y hasta
tanto se conforme el Consejo Superior de acuerdo a lo establecido en el mencionado
estatuto, las funciones asignadas a aquel órgano deben ser ejercidas por el Rector
Organizador o, en caso de vacancia, por el Vicerrector;
Que por el artículo 1 de la Resolución Nº 3/IUS/20, se ratificó a la Dra. Paola Lechuga
en la función de Secretaria de Administración del IUSE, que fuera designada por el
Anexo IF-2018-20093362-IUS que forma parte integrante de la Resolución Nº
1/IUS/18, hasta tanto se elijan las autoridades que se establecen en el mencionado
Estatuto. Por su parte la Resolución N° 9/IUS/19 en su artículo 1 delegó en el
Secretario de Administración, entre otros, la emisión de todos los actos generales y
particulares vinculados con la gestión económico financiera y de recursos humanos del
IUSE;
Que el artículo 55 del mencionado Estatuto Provisorio, estipula el desarrollo de la
extensión universitaria como una política estratégica de vinculación comunitaria con
énfasis en el compromiso y la responsabilidad social;
Que por medio de la Disposición N° 5/SADIUS/19, se estableció que a partir del 1 de
noviembre de 2019, el valor de la hora salarial del docente de extensión universitaria,
sería el equivalente a dos (2) módulos de la categoría docente Ayudante del IUSE;
Que por Nota Nº 15833983/SAIUS/21, el Sr. Secretario Académico del IUSE sugirió la
conveniencia de una revisión en los parámetros de asignación del valor del módulo
tomado como indicador para el pago de honorarios de los docentes de extensión
universitaria, proponiendo establecer el valor de la hora salarial de los mismos de
forma independiente en una suma fija, a partir de mayo del año en curso;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6277 - 16/12/2021

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