Disposición N° 9/DGCOYP/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 9/DGCOYP/22
Buenos Aires, 28 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095, la Ley Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), los
Decretos N° 74/GCABA/21, Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las Disposiciones
Nº 32/GCABA-DGCOYP/20 y 234/GCABA-DGCOYP/21, el Expediente Electrónico N°
EX-2021-35370870-GCABA-DGCOYP, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el VISTO tramita el procedimiento de Licitación
Pública de etapa múltiple para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de
carácter oneroso de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ubicados bajo la Autopista Dr. Ricardo Balbín, ubicados en Av. Pedro de
Mendoza 150, entre Gualeguay y Arzobispo Espinosa, y Av. Pedro de Mendoza 250,
entre Arzobispo Espinosa y 20 de Septiembre, Denominación catastral: Sección 006,
Manzana 137, PM 125485 y Denominación catastral: Sección 006, Manzana 136. PM
125484, respectivamente, por el término de cinco (5) años, en el marco de lo previsto
en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario
N° 74/GCABA/21;
Que mediante Disposición Nº 234/GCABA-DGCOYP/21 se aprobó el llamado a
Licitación Pública para el uso y la explotación de los inmuebles mencionados
precedentemente y se fijó para la apertura de ofertas el día 4 de febrero de 2022 a las
11:00 horas a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC), fijándose un canon base
en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-);
Que la compañía MADERO MOTORS S.R.L. solicitó mediante presentación que
recibiera Registro N° RE-2022-05508401-GCABA-DGCOYP, la prórroga del plazo
previsto para la presentación y apertura de ofertas;
Que uno de los principios rectores de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347) Concurrencia e Igualdad, enunciado en el inciso 2) del artículo 7°, por medio del
cual todo oferente debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y
jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la
existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de la ley;
Que es dable señalar que la mayor participación de oferentes en el procedimiento
favorece la comparación de más ofertas, lo que redunda necesariamente en la
selección de la oferta más conveniente al interés público, beneficiando de esta manera
a la administración pública, con una más amplia participación. El cumplimiento de este
principio constituye una garantía para el particular, preserva el interés público y
complementa el principio de libre competencia, el cual obliga a la administración a
fomentar la mayor concurrencia y pluralidad de oferentes potenciales;
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el
Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21;
EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6309 - 01/02/2022

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