Disposición N° 897/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 897/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 14.471.452/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías;
calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos
personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Balcarce Nº 914, Planta
baja - U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 17,92 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2a del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
23762882-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos para la zona "a" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines - Regalos; Mercería, botonería, bonetería,
fantasías, permitido hasta 100m²";
Que no se visa Publicidad, toda vez que el recurrente en la Presentación Ciudadana
(obrante a Nº10 de orden) declara: "Renuncia a Publicidad"; por tal motivo no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantel, textil en
general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; calzados en
general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para
regalos" para el inmueble sito en la calle Balcarce Nº 914, Planta baja - U.F Nº 1, con
una superficie a habilitar de 17,92 m², (Diecisiete metros cuadrados con noventa y dos
decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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