Disposición N° 897/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 897/DGEVA/19
Buenos Aires, 17 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, la Resolución N° 365-
A.A. LEY 123-SSMA-2004, y el Expediente N° EX-2016-17092911- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 365-A.A. LEY 123-SSMA-2004 se categorizó como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto, a la actividad "(ClaNAE 2893.0) Fabricacion de
articulos de cuchilleria, herramientas de mano y artículos de ferretería; Fabricación de
herramientas de mano para máquinas; Fabricación de cuchellería (502.070)", con
domicilio en la calle Cosquín Nº 2.349/51, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie
de 326,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 01, Sección: 76, Manzana: 93,
Parcela: 35, Distrito de Zonificación: E2;
Que con posterioridad, el titular de la actividad solicita otorgamiento del Certificado de
Aptitud Ambiental conforme lo dispuesto en la Resolución de categorización y la
ampliación de superficie en "103,66 m2";
Que atento el tiempo transcurrido desde la Categorización y los cambios operados en
la normativa vigente, corresponde actualizar los rubros categorizados, que quedarán
de la siguiente forma: "Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería (502.142); Fabricación de productos metálicos n.c.p. (502.168)";
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que por Informe N° IF-2019-06276399-GCABA-DGEVA, de fecha 19 de febrero de
2019, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de
esta Dirección General evalúa la documentación presentada y manifiesta que
corresponde acceder a lo solicitado, efectuando una revisión de las condiciones
establecidas de funcionamiento a la luz de las modificaciones introducidas en la
normativa ambiental y continuar con la categorización otorgada como Sin Relevante
Efecto conforme el Decreto N° 222/12;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2019-11010452-GCABA-DGEVA, de fecha 9 de abril de 2019,
la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta
que "Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de
ferretería; Fabricación de productos metálicos n.c.p." se encuentran catalogadas en el
Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al
titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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