Disposición Nº 889/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-18203393- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Mantenimiento y reparación de motocicletas (ClaNAE 5040.2) (502.800);

Comercio minorista de rodados en general, bicicletas, motocicletas (603.140)", a

desarrollarse en la calle Manuela Pedraza N° 5.350/52, Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2°

Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.242,27 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 121, Parcela: 005, Distrito de Zonificación:

R2bI;

Que en el Informe N° IF-2017-18294648-DGEVA, de fecha 10 de agosto de 2017, la

Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la

actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-12737837-DGEVA, de fecha 5 de junio de 2017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad "Mantenimiento y reparación de motocicletas" se encuentra catalogada en

el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde

al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración...

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