Disposición N° 885/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 885/DGIUR/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2020-29200621- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “2.6. Local de culto” en el inmueble sito en la calle Cañada de Gómez Nº 5031-34
PB-EP1° y 2° piso - Sección 082, Manzana 061, Parcela 022a;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
15406851/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 1
(conforme artículo 3.2.1) del Código Urbanístico;
Que se han remitido los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental
que, mediante IF-2021-13093363- GCABA-CAPUAM, informan que: “....6. Por lo
expuesto precedentemente, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera
factible, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso: “Local
de culto” que se encuadra en el rubro: 2.6 “Local de culto”, en el inmueble sito en el
inmueble sito en la calle Cañada de Gómez Nº 5034, PB, EP, pisos 1º y 2º. Área de
Baja Mixtura de Usos del Suelo 1, Superficie a Habilitar = 677m2.....”
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del Uso “2.6. Local de culto”
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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