Disposición N° 885/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 885/DGCYC/18
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº5666), el Expediente Electrónico Nº
12259006/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Licitación Pública N°
201/SIGAF/14;
Que por Expediente Electrónico N° 12259006-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 10
de fecha 23/02/2017, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la entrega de mercadería fuera del horario estipulado (la
entrega se efectuó a las 11.30 hs, por entregar mercadería con envase alterado o sin
vacío, " se observó 2 bolsas de carne con envase alterado (roto) lo que perjudicó el
vacío de las mismas ocasionando pérdidas de exudados de la carne, perjudicando la
higiene de la unidad de transporte, se observó manchas en el piso y en los envases
(bolsas) de verduras" y por entregar productos frescos con temperatura inadecuada,
temperatura de la carne 10.6° .- DOMINIO-RPX475;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º - Inc. 2.2 - "Por entregar mercadería fuera del horario estipulado según
consta en el Anexo C", Inc. 2.4-"Por entregar mercadería con envase alterado o sin
vacío en el caso que corresponda" e Inc. 2.6 - "Por entregar productos frescos con
temperatura inadecuada.";
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-12259082/DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que la prestataria presentó
descargo (IF-2017-12259082/DGFSCIV) el cual señala en relación al Inc. 2.2 que el
rango horario de entregas es muy acotado, teniendo en cuenta la ubicación de los
centros y que muchas veces no se permite el ingreso de vehículos, y las entregas se
deben hacer a pie, generando retrasos involuntarios, que asimismo teniendo en cuenta
que los víveres entregados se consumen al día siguiente de la entrega, entienden que
el retraso no perjudica la prestación como así tampoco al centro comunitario. Inc.2.4:
en ciertas ocasiones"... algunas piezas de carne se entregan con su envase abierto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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